Articulo 412 Procesal militar

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Artículo 412.

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Si los procesados o inculpados fuesen dos o más y no se hallasen todos en rebeldía, se continuarán las actuaciones respecto de los presentes, y se suspenderá el curso del proceso respecto a los rebeldes hasta que sean hallados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989