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Articulo 4118 Decreto de Turismo de Cataluña

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Artículo 411-8. Régimen de funcionamiento del Consejo

Vigente

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-1 El Consejo se reúne, como mínimo, cuatro veces al año. Puede celebrar tantas reuniones como sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

-2 En lo que no está previsto por su reglamento de funcionamiento, se aplicará la normativa reguladora de los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020