Articulo 4116 Libro cuart...sucesiones

Articulo 4116 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones

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Artículo 411-6. Posesión

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El heredero que acepta la herencia solo tiene su posesión si la toma, y se entiende que continúa la del causante sin interrupción.

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  • Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009