Articulo 4116 Decreto de ...e Cataluña

Articulo 4116 Decreto de Turismo de Cataluña

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Artículo 411-6. El Consejo

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-1 El Consejo es el órgano rector y de deliberación de la Mesa del Turismo y está integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente o presidenta: el director o directora general de Turismo. El presidente o presidenta puede delegar el ejercicio de sus funciones en cualquiera de los vocales que integren el Consejo.

b) Secretario o secretaria: un funcionario o funcionaria de la Dirección General competente en materia de turismo, con voz pero sin voto, nombrado por el director o directora general de Turismo.

c) Vocales natos: los presidentes o presidentas de las comisiones sectoriales.

d) Entre 8 y 16 vocales electivos: nombrados por el consejero o consejera del Departamento competente en materia de turismo, a propuesta del director o directora general de Turismo, entre representantes de la Administración turística catalana, representantes del sector empresarial turístico, profesionales y académicos con conocimientos y experiencia contrastada en el ámbito turístico. En su designación y en la de sus suplentes se atenderá al principio de participación equilibrada de mujeres y hombres.

-2 El presidente o presidenta puede invitar a representantes de otros departamentos u organismos de la Generalidad de Cataluña, con voz pero sin voto, atendiendo a las particularidades de los asuntos incluidos en el correspondiente orden del día.

-3 El presidente o presidenta puede invitar a representantes del sector empresarial turístico a las sesiones del Consejo, con voz pero sin voto, especialmente en aquellas sesiones de carácter más deliberativo, de asesoramiento y seguimiento de la actuación de la Mesa del Turismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020