Articulo 4116 Código Civil de Cataluña

Articulo 4116 Código Civil de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 411-6. Posesión

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El heredero que acepta la herencia solo tiene su posesión si la toma, y se entiende que continúa la del causante sin interrupción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003