Articulo 4115 Libro cuart...sucesiones

Articulo 4115 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones

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Artículo 411-5. Adquisición de la herencia

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El heredero adquiere la herencia deferida con la aceptación, pero los efectos de esta se retrotraen al momento de la muerte del causante.

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  • Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009