Articulo 4114 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 411-4. Momento de la delación
Vigente
1. La sucesión se defiere en el momento de la muerte del causante.
2. No obstante lo establecido por el apartado 1, en la institución sometida a condición suspensiva, la herencia se defiere en el momento en que se cumple la condición.
3. Los heredamientos y fideicomisos se rigen por sus propias reglas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009