Articulo 4113 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 411-3. Fundamentos de la vocación
Vigente
1. Los fundamentos de la vocación sucesoria son el heredamiento, el testamento y lo establecido por la ley.
2. La sucesión intestada solo puede tener lugar en defecto de heredero instituido, y es incompatible con el heredamiento y con la sucesión testada universal.
3. La sucesión testada universal solo puede tener lugar en defecto de heredamiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009