Articulo 41112 Decreto de...e Cataluña

Articulo 41112 Decreto de Turismo de Cataluña

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Artículo 411-12. Inscripción en el Registro de grupos de interés de Cataluña

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Las personas y entidades diferentes de las administraciones públicas que forman parte de la Mesa del Turismo deben estar inscritas en el Registro de grupos de interés de Cataluña. En el caso de incumplimiento, serán cesadas por el consejero o consejera del Departamento competente en materia de turismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020