Articulo 411 Sistema común del IVA

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Artículo 411

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1. Quedan derogadas la Directiva 67/227/CEE y la Directiva 77/388/CEE, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros respecto a los plazos de incorporación al Derecho interno y de aplicación de dichas Directivas que figuran en la parte B del anexo XI.

2. Las referencias a las Directivas derogadas se entenderán como referencias a la presente Directiva y deberán leerse conforme al cuadro de correspondencia que figura en el anexo XII.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007