Articulo 411 Régimen específico de tasas
Artículo 411. Cuantía.
La cuota de la tasa se ha de determinar según las siguientes tarifas, en euros:
1. Autorizaciones o ampliaciones de actividades extractivas y proyectos de restauración, o sus modificaciones.
1.1. Hasta 6.000,00 euros: 73,51
1.2. El resto, por cada 6.000,00 euros o fracción: 19,35
2. Cambio de titularidad de derechos mineros: 49,01
3. Comunicación del nombramiento o la sustitución del director facultativo o del técnico de restauración: 5,12
4. Autorización de la paralización temporal de labores por causas debidamente justificadas: 49,01
5. Aprobación de la unidad de explotación: 49,01
6. Visitas de inspección a autorizaciones mineras, concesiones, y permisos de explotación y de investigación: 225,59
7. Permisos de explotación, de investigación, de concesiones directas y derivadas, y las prórrogas correspondientes:
7.1. Por primera cuadrícula: 2.922,23
7.2. Por primera y segunda cuadrícula: 3.897,14
7.3. Por primera, segunda y tercera cuadrícula: 5.358,28
7.4. Por primera, segunda, tercera y cuarta cuadrícula: 7.545,43
7.5. Por cada cuadrícula de exceso: 1.948,58
8. Concesión y renovación del carnet de operador de maquinaria móvil:
8.1. Primera tramitación: 19,35
8.2. Renovación: 15,49
9. Expedientes de caducidad de recursos mineros: 145,72
10. Instalaciones que requieren exclusivamente boletín del instalador: 14,19
11. Informe de proyectos de voladuras para actividades no mineras:
11.1. Hasta 6.000,00 euros: 97,74
11.2. De 6.000,01 euros hasta 150.000,00 euros, por cada 6.000,00 euros o fracción: 19,342995
11.3. El resto, por cada 6.000,00 euros o fracción: 10,307639
12. Resoluciones mineras que no requieren ningún informe de la consejería correspondiente:
12.1. Aprobación del plan de labores con visita de inspección con informe favorable de una entidad colaboradora de la administración en materia minera: 17,56
12.2. Autorización de la reducción del número de tomas de muestras de polvo de un lugar de trabajo a una de anual y las prórrogas correspondientes con informe favorable del Instituto Nacional de Silicosis: 17,56
- Modificación realizada (411 (apdo. 4)) por Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023
(BOIB de 31-12-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Modificación realizada (411) por Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2021
(BOIB de 31-12-2020) en vigor desde 01-01-2021 - Modificación realizada (411) por Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de lacomunidad autónoma de las Illes Balears para el año2014
(BOIB de 31-12-2013) en vigor desde 01-01-2014 - Modificación realizada (411 (apdo. 6)) por Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autonoma de las Illes Balears para el año 2010
(BOIB de 29-12-2009) en vigor desde 01-01-2010 - Artículo modificado por Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas
(BOIB de 31-12-2005) en vigor desde 01-01-2006