Articulo 411 Procesal militar
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 411.
Vigente
En la resolución que acuerde suspender las actuaciones se reservará a los perjudicados u ofendidos por el delito, con expresa notificación de ella, la acción civil que corresponda para la restitución, reparación o indemnización, a fin de que pueda ejercitarla independientemente de la causa, incluso durante la rebeldía de los inculpados o procesados, en la vía civil contra los que fueren responsables, A tal efecto no se alzarán los embargos ni se cancelarán las fianzas prestadas, conforme se establece en el párrafo segundo del artículo anterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989