Artículo 411 bis Régimen específico de tasas
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»Artículo 411 bis. Bonificaciones.
Vigente
1. En los casos que se justifique que el trámite está relacionado con el inicio de una actividad empresarial o profesional, se podrá aplicar una bonificación del 100% a la cuota tributaria cuando se verifiquen los conceptos a que se refieren los apartados 1, 7, salvo el de las prórrogas, y 8.1 del artículo 411 de esta ley.
2. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria, excepto en los casos en que la tramitación sea telemática y no se haya podido efectuar el correspondiente trámite. En estos casos se pagará la tasa sin bonificar y posteriormente podrá solicitarse la devolución si se justifica que se trata del inicio de una actividad empresarial o profesional.
Modificaciones
- Modificación realizada (411 bis) por Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2021
(BOIB de 31-12-2020) en vigor desde 01-01-2021 - Modificación realizada (411 bis) por Ley 12/2015, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2016
(BOIB de 30-12-2015) en vigor desde 01-01-2016 - Artículo modificado por Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2015
(BOIB de 30-12-2014) en vigor desde 01-01-2015