Artículo 411 bis Régimen ...o de tasas

Artículo 411 bis Régimen específico de tasas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 411 bis. Bonificaciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En los casos que se justifique que el trámite está relacionado con el inicio de una actividad empresarial o profesional, se podrá aplicar una bonificación del 100% a la cuota tributaria cuando se verifiquen los conceptos a que se refieren los apartados 1, 7, salvo el de las prórrogas, y 8.1 del artículo 411 de esta ley.

2. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria, excepto en los casos en que la tramitación sea telemática y no se haya podido efectuar el correspondiente trámite. En estos casos se pagará la tasa sin bonificar y posteriormente podrá solicitarse la devolución si se justifica que se trata del inicio de una actividad empresarial o profesional.

Modificaciones