Articulo 41 Vivienda de La Rioja

Articulo 41 Vivienda de La Rioja

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 41. Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá llevar a cabo la gestión de determinadas competencias en materia de vivienda a través del Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A.

2. El Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A., tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar, patrimonio propio y autonomía funcional para el ejercicio de suscompetencias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2007 en vigor desde 08-09-2007