Articulo 41 Vivienda de G...-Derogada-

Articulo 41 Vivienda de Galicia -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 41. La calificación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La calificación constituye el procedimiento administrativo por el cual se comprueba si una vivienda satisface los requisitos exigidos para las viviendas protegidas y, si procede, se declara dicha condición.

2. Las viviendas de promoción pública construidas sobre terrenos del inventario de suelo para vivienda pública tendrán la condición de viviendas protegidas sin necesidad de calificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2009 en vigor desde 20-04-2009