Articulo 41 Vivienda de Galicia

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Artículo 41. Convenios con colegios profesionales.

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Para la gestión y depósito de las fianzas, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo podrá establecer convenios de colaboración con colegios profesionales, en el seno de los cuales se establecerán los mecanismos y requisitos específicos para que estos puedan actuar, y se regularán las obligaciones y los derechos recíprocos en ejecución de lo dispuesto en la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-07-2012 en vigor desde 13-08-2012