Articulo 41 Vías pecuarias de la Generalitat
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»Artículo 41. Decomisos
Vigente
1. La Administración podrá decomisar los productos ilegalmente obtenidos de las vías pecuarias, así como los instrumentos o materiales y medios utilizados a tal fin cualquiera que sea la infracción.
2. Los objetos decomisados podrán ser devueltos a sus presuntos titulares, antes de finalizar el procedimiento sancionador, previo depósito de garantía equivalente a su valor comercial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-2014 en vigor desde 18-07-2014