Articulo 41 Vias pecuarias
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Artículo 41. Colaboración con las entidades locales, organizaciones profesionales agrarias y otras Administraciones.

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El Gobierno de Aragón podrá suscribir convenios de colaboración con la Administración General del Estado, con las distintas Administraciones y organismos públicos del territorio de la Comunidad Autónoma y con las organizaciones profesionales o asociaciones agrarias y ganaderas con el objeto de promover y coordinar la adecuada defensa, conservación, ejecución de trabajos de acondicionamiento, mantenimiento y mejora de las vías pecuarias. Estos trabajos no generarán derecho alguno sobre las vías pecuarias a favor de quienes los ejecuten.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-11-2005 en vigor desde 29-12-2005