Articulo 41 Universidades
Artículo 41. Becas y créditos.
1. El departamento competente en materia de universidades debe articular, en el marco del sistema general de fomento al estudio superior establecido por el artículo 45 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, una política de créditos y becas que garantice que nadie que cumpla las condiciones para cursar estudios universitarios con aprovechamiento quede excluido por razones económicas, y que permita también adaptar el sistema general a las necesidades socioeconómicas y territoriales de Cataluña.
1 bis. El Gobierno debe articular medidas que hagan más asequibles los gastos de residencia, comedor y transporte.
2. El departamento competente en materia de universidades debe articular una política específica de becas y ayudas para la formación investigadora predoctoral.
3. El departamento competente en materia de universidades debe articular, mediante la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, creada por la Ley 7/2001, de 31 de marzo, y en coordinación con las universidades, un sistema de gestión eficaz y eficiente de los créditos, las becas y las ayudas al estudio y la investigación universitarios.
- Artículo modificado por LEY 7/2022, de 12 de mayo, de modificación de la Ley 1/2003, de universidades de Cataluña.
(DOGC de 16-05-2022) en vigor desde 05-06-2022