Articulo 41 Universidades

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Artículo 41. Becas y créditos.

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1. El departamento competente en materia de universidades debe articular, en el marco del sistema general de fomento al estudio superior establecido por el artículo 45 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, una política de créditos y becas que garantice que nadie que cumpla las condiciones para cursar estudios universitarios con aprovechamiento quede excluido por razones económicas, y que permita también adaptar el sistema general a las necesidades socioeconómicas y territoriales de Cataluña.

1 bis. El Gobierno debe articular medidas que hagan más asequibles los gastos de residencia, comedor y transporte.

2. El departamento competente en materia de universidades debe articular una política específica de becas y ayudas para la formación investigadora predoctoral.

3. El departamento competente en materia de universidades debe articular, mediante la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, creada por la Ley 7/2001, de 31 de marzo, y en coordinación con las universidades, un sistema de gestión eficaz y eficiente de los créditos, las becas y las ayudas al estudio y la investigación universitarios.

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