Articulo 41 Turismo, ocio y hospitalidad
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Artículo 41. Líneas básicas de actuación

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Para la consecución de los objetivos de la promoción turística de la Comunitat Valenciana, el Consell, a través del departamento competente en materia de turismo y de las entidades adscritas al mismo, desarrollará las siguientes actuaciones:

a) Determinar y desarrollar las actuaciones conducentes a facilitar la correcta comercialización de la oferta turística de la Comunitat Valenciana, incentivando la demanda por medio de las oportunas acciones de promoción que se proyecten dentro y fuera de su ámbito territorial.

b) Programar y ejecutar campañas dirigidas a favorecer el conocimiento y la consolidación de la Comunitat Valenciana como destino turístico, integrando la diversidad de recursos y la cualificación y calidad de sus actividades y servicios.

c) Diversificar la imagen turística de la Comunitat Valenciana, complementando su oferta con la incorporación de todas sus posibilidades capaces de atraer los diferentes segmentos de la demanda.

d) Comunicar y fomentar la eficacia calidad, diferenciación y competitividad de los productos turísticos que, en su conjunto, componen la oferta del sector turístico valenciano.

e) Fomentar la participación de las distintas administraciones públicas y de los agentes implicados del sector turístico en las actividades de promoción, como ferias y certámenes relacionados con el sector, tanto en el ámbito nacional como internacional, así como en canales o medios de distribución en línea y propiciar escenarios de comarketing.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-06-2018 en vigor desde 08-07-2018