Articulo 41 Turismo de Murcia
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»Artículo 41. - Derechos de las empresas turísticas.
Vigente
Las empresas turísticas gozarán de los siguientes derechos.
1.- A participar en los programas de fomento del turismo de la Administración regional, así como en los órganos de colaboración y consulta que puedan constituirse.
2.- A solicitar y obtener información sobre la actividad turística regional.
3.- A participar, en condiciones de igualdad, de todas las iniciativas de innovación turística que ponga en marcha la Administración regional.
4.- A ser protegidas contra el intrusismo en el sector a través de la aplicación de la disciplina turística.
5.- A recibir las mismas ayudas y apoyos que el resto de las industrias regionales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-2013 en vigor desde 13-01-2014