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Articulo 41 Turismo de Galicia -Derogada-

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Artículo 41. Modalidades de alojamiento.

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La prestación de alojamiento turístico en las casas grandes, pazos y casas rurales se ajustará a algunas de las siguientes modalidades:

  1. Contratación individualizada de habitaciones dentro de la propia vivienda unifamiliar, con desayuno incluido.

  2. Contratación de un grupo independiente de habitaciones o apartamentos.

  3. Contratación integrada del inmueble para uso exclusivo del contratante, en condiciones, equipo, instalaciones y servicios que permitan su inmediata utilización. En los casos en que la persona titular no gestione directamente el alojamiento, deberá designar una persona encargada que facilite el alojamiento y resuelva cuantas incidencias puedan surgir con las usuarias y usuarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2008 en vigor desde 19-01-2009