Articulo 41 Turismo de Cantabria

Articulo 41 Turismo de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 41. Promoción y comercialización del turismo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Corresponde a la Consejería competente en materia de turismo, a través de la Dirección General de Turismo y de la Sociedad de Turismo de Cantabria, S. A., la promoción del turismo y el fomento de la comercialización, competencias que ejercitarán directamente o en colaboración de otras entidades públicas o privadas.

2. Las ofertas turísticas institucionales, locales y comarcales que se realicen en ferias o exposiciones en el exterior de Cantabria deberán integrarse en un espacio común a la totalidad de la oferta turística cántabra, de tal forma que siempre se identifique Cantabria como unidad territorial presidiendo toda promoción. La Comunidad Autónoma podrá establecer excepciones en función de las circunstancias que concurran en determinados casos especiales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-1999 en vigor desde 26-03-1999