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Articulo 41 Turismo de C. Valenciana -Derogada-

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Artículo 41. Directrices generales.

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1. Las directrices generales para la ordenación de los Espacios Turísticos contendrán propuestas de acción ecológicamente sostenibles respecto de los diversos elementos que condicionan el desarrollo turístico.

2. Las propuestas de acción a que se refiere el párrafo anterior se referirán:

  1. A la oferta turística.

  2. Al medio urbano.

  3. A los otros ámbitos territoriales: Espacios del litoral y espacios rurales o de interior.

  4. A las infraestructuras y equipamientos colectivos.

  5. A los agentes intervinientes en el Sector.

  6. A cualquier otro condicionante del desarrollo turístico de los espacios delimitados.

  7. A la salvaguarda y restauración de los valores medioambientales y a los ecosistemas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-1998 en vigor desde 23-06-1998