Articulo 41 Turismo de C La Mancha

Articulo 41 Turismo de C. La Mancha

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Artículo 41. Medidas.

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La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por medio de la Consejería competente en turismo, podrá actuar, entre otros, en los siguientes ámbitos:

a) Diseño y ejecución de campañas de todo tipo para la promoción del turismo de la Región.

b) Información turística de carácter institucional, en especial la relativa al material promocional, Oficinas de Información Turística y en la señalización de los recursos turísticos.

c) Participación en Ferias y Certámenes relacionados con el sector, tanto en el ámbito estatal como en el internacional.

d) Organización de viajes de familiarización para medios de prensa y radio, tanto general como especializada, así como cadenas de televisiones nacionales y extranjeras.

e) Viajes de familiarización para touroperadores y agentes del sector tanto nacionales como internacionales.

f) Patrocinio de aquellas actuaciones que redunden en beneficio de la promoción turística de la Región.

g) Cualquier otra actividad relacionada con la promoción turística de Castilla-La Mancha que se considere necesaria para el cumplimiento de los fines perseguidos en la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-06-1999 en vigor desde 28-07-1999