Articulo 41 Turismo de C León -Derogada-
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Artículo 41. Programas de Formación Turística.

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1. Los Programas de Formación Turística tendrán por finalidad fomentar la cualificación de los profesionales del turismo, su reciclaje profesional y especialización. En estos Programas se establecerá el cauce de apoyo a la formación turística mediante becas y otras ayudas, impulsando la adquisición de conocimientos sobre nuevas tecnologías, especialidades y lenguas extranjeras.

2. La Escuela Oficial de Turismo de Castilla y León velará por la calidad de los estudios especializados en materia turística, en tanto se integren en la enseñanza universitaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1997 en vigor desde 18-01-1998