Articulo 41 Turismo de C León
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Artículo 41. Clasificación.

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1. Los albergues en régimen turístico se clasifican en los siguientes tipos.

a) Albergues turísticos, entendiendo por tales aquellos establecimientos que cumplan los requisitos establecidos en esta ley y aquellos otros relativos a las instalaciones y servicios previstos reglamentariamente.

b) Albergues de los Caminos a Santiago, entendiendo por tales aquellos establecimientos que cumplan los requisitos previstos en esta ley y aquellos otros relativos a las instalaciones y servicios establecidos reglamentariamente y que se encuentren situados en las localidades por las que transcurre algunos de los Caminos a Santiago dentro de la Comunidad de Castilla y León y en los que las pernoctaciones no superen una noche de estancia, salvo causas excepcionales de enfermedad o de fuerza mayor, siempre que el titular opte por esta clasificación.

2. En los términos establecidos reglamentariamente, y en función de las instalaciones, equipamiento y servicios ofertados, entre otros aspectos, existirán dos categorías para los albergues turísticos y tres para los albergues de los Caminos a Santiago.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2010 en vigor desde 20-03-2011