Articulo 41 Tributos Cedidos
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Artículo 41. Tipo general de gravamen aplicable a bienes inmuebles.

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Con carácter general, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en las transmisiones de bienes inmuebles, así como en la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto en los derechos reales de garantía, la cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable el tipo de gravamen del 7%.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2021 en vigor desde 01-01-2022