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Articulo 41 Transparencia y de Participación

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Artículo 41. Remisión de la solicitud al órgano competente

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1. Cuando la solicitud se refiera a información que no obre en poder del órgano a la que se dirige, éste la remitirá, en un plazo no superior a cinco días, al competente e informará de esta circunstancia al solicitante.

2. Cuando el órgano al que se dirija la solicitud desconozca el que sea competente para resolver sobre el acceso a la documentación solicitada, procurará averiguarlo. Si lo llegase a conocer deberá darle traslado en el plazo de cinco días, e informará de esta circunstancia al solicitante.

3. Transcurridos cinco días sin haberse conocido el órgano competente, se inadmitirá la solicitud y se informará de esta circunstancia al solicitante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-2019 en vigor desde 01-01-2020