Articulo 41 Transparencia y Buen Gobierno de La Mancha
Artículo 41. Contenido de la participación.
1. La participación se deberá promover.
a) En la definición de los planes, programas y servicios públicos.
b) En la evaluación de políticas públicas y calidad de los servicios públicos.
c) En las propuestas de elaboración de disposiciones de carácter general.
d) En la formulación de alegaciones y observaciones en los trámites de exposición pública que se abran para ello.
e) En la formulación de propuestas de actuación o sugerencias.
2. Para hacer efectiva la participación a que se refiere el número anterior, la ciudadanía deberá ser informada sobre los distintos instrumentos de participación y colaboración existentes, y tendrán derecho a conocer el resultado definitivo de los procedimientos en los que hayan participado.
3. Los ciudadanos y ciudadanas podrán elegir el canal a través del cual prefieren relacionarse con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de ella, que tendrán la obligación de poner a su disposición los medios que tecnológicamente estén disponibles.
- Texto Original. Publicado el 30-12-2016 en vigor desde 30-01-2017