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Articulo 41 Transparencia y Buen Gobierno de C. Valenciana

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Artículo 41. Reutilización de la información pública

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Tiempo de lectura: 3 min

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1. Las entidades comprendidas en el artículo 3 deberán difundir la información pública en los términos establecidos en esta ley y la normativa básica de aplicación, a fin de facilitar y promover su reutilización. Con este objetivo, se propiciará que la ciudadanía, las instituciones académicas, las empresas y el resto de agentes puedan disponer y proceder libremente al tratamiento de los datos para la creación de valor mediante productos y servicios nuevos, siempre que se respeten los límites establecidos en el ordenamiento jurídico y que este uso no constituya una actividad administrativa.

La puesta a disposición de la información pública para su reutilización se realizará por medios electrónicos y solo se someterá a los límites establecidos en la normativa sobre reutilización de la información pública.

2. La reutilización perseguirá los objetivos fundamentales siguientes:

a) Publicar todos los datos de libre disposición que obren en poder de las entidades incluidas en el artículo 3.

b) Permitir a la ciudadanía un mejor conocimiento de la actividad del sector público.

c) Favorecer la creación de productos y servicios de información basados en los datos de libre disposición que obren en poder de los entes públicos.

d) Facilitar el uso de los datos para que los ciudadanos, ciudadanas, instituciones académicas, empresas y el resto de agentes ofrezcan productos y servicios de información de valor añadido.

e) Favorecer la competencia en el mercado y limitar su falseamiento.

3. La información se suministrará mediante licencias que permitan su uso libre y gratuito y que disfruten de amplia aceptación nacional e internacional o que hayan sido consensuadas con otras administraciones públicas.

4. Toda la información objeto de publicidad activa o facilitada en virtud del derecho de acceso a la información pública se podrá reutilizar de forma gratuita y sin sujeción a licencias previas ni a condiciones específicas, salvo que por motivos fundados se haga constar expresamente lo contrario.

5. En el ámbito de la administración de la Generalitat y su sector público instrumental, se regularán reglamentariamente las condiciones específicas a las que se podrá someter la reutilización de la información pública. Se garantizará que no se altere el contenido de la información ni se desnaturalice su sentido, citando la fuente y fecha de la última actualización y, en todos los casos, quedará prohibido el uso de procesos que puedan permitir la identificación de personas.

6. El portal, página web o sede electrónica especificará el tipo de reutilización aplicable a la información que contenga y las condiciones de su reutilización, así como su vigencia en el tiempo y los periodos de actualización de la información.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-2022 en vigor desde 12-05-2022