Articulo 41 Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana
Articulo 41 Transparencia... Ciudadana

Articulo 41 Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 41.- Control.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El cumplimiento por las Administraciones públicas aragonesas de las obligaciones contenidas en este título será objeto de control por parte del Consejo de Transparencia de Aragón.

2. En ejercicio de la competencia prevista en el apartado anterior, el Consejo de Transparencia, de acuerdo con el procedimiento que se prevea reglamentariamente, podrá dictar resoluciones en las que se establezcan las medidas que sea necesario adoptar para el cese del incumplimiento y el inicio de las actuaciones disciplinarias que procedan.

3. El incumplimiento reiterado de las obligaciones reguladas en este título para los sujetos comprendidos en el artículo 4 tendrá la consideración de infracción grave, a los efectos de aplicación a sus responsables del régimen disciplinario previsto en la correspondiente normativa reguladora.

4. Cuando el responsable del incumplimiento no esté sometido a un régimen disciplinario, se dará cuenta del incumplimiento a la Administración o entidad de que se trate, al Justicia de Aragón y a las Cortes de Aragón.

5. Además de las multas coercitivas previstas en el artículo 9 de esta ley, el incumplimiento por parte de los sujetos comprendidos en los artículos 7 y 8 de las obligaciones de publicidad activa que les exige el capítulo II de este título dará lugar a la pérdida total o parcial de las subvenciones o ayudas, de acuerdo con lo que disponga la normativa reguladora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 10-07-2015