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Articulo 41 Transitoriedad jurídica y fundacional de la República

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Artículo 41. Responsabilidad política

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1. El presidente o presidenta de la Generalidad y los miembros del Gobierno responden políticamente ante el Parlamento de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de ellos.

2. Los procedimientos para plantear la responsabilidad política del Gobierno son la moción de censura y la cuestión de confianza.

3. La delegación de funciones del presidente o presidenta de la Generalidad no le exime de su responsabilidad política ante el Parlamento.

4. Los derechos y obligaciones de los miembros del Gobierno para con el Parlamento se regirán por lo que establece el artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.