Articulo 41 Transición En...País Vasco

Articulo 41 Transición Energética y Cambio Climático de País Vasco

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Artículo 41.- Modelo territorial adaptado y resiliente.

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Con el fin de disponer de un modelo territorial y una sociedad adaptada y resiliente al cambio climático, las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco adoptarán las medidas que se establecen en los artículos siguientes, integrándolas en el conjunto de políticas públicas sectoriales y territoriales recogidas en este capítulo.