Articulo 41 Trans
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»Artículo 41. Visibilización de las personas LGTBI en el medio rural.
Vigente
Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, promoverán la realización de campañas sobre visibilidad LGTBI en las zonas rurales, así como campañas de prevención de la violencia y la discriminación hacia las personas LGTBI adaptadas al medio rural.