Articulo 41 TR de la Ley del Turismo

Articulo 41 TR. de la Ley del Turismo

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Artículo 41. Alojamientos turísticos al aire libre.

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1. Se entiende por alojamiento turístico al aire libre o camping el espacio de terreno debidamente delimitado, acondicionado y dotado de las instalaciones y servicios precisos, ofrecido al público de forma habitual y profesional, mediante precio, para su ocupación temporal con tiendas de campaña, caravanas u otros elementos desmontables.

2. Dentro de la superficie reservada para acampada, podrán autorizarse instalaciones tales como bungalows, mobile-homes, albergues y habitaciones asociadas o similares, adecuados al entorno paisajístico, ambiental y territorial, siempre que se encuentren dentro del límite de la superficie fijada reglamentariamente para este fin, y no den lugar a la constitución de un núcleo de población.

3. Dentro del recinto de los alojamientos turísticos al aire libre, podrán autorizarse otros establecimientos de alojamiento turístico en las condiciones determinadas reglamentariamente.

4. Se prohíbe en los alojamientos turísticos al aire libre la venta de parcelas o su cesión al mismo turista por tiempo superior a una temporada.

5. Los alojamientos turísticos al aire libre se clasificarán en categorías identificadas por estrellas grafiadas con la silueta de una tienda de campaña, con los requisitos y en la forma que se establezcan reglamentariamente, atendiendo a sus instalaciones y servicios.

6. Los titulares de alojamientos al aire libre suscribirán y mantendrán vigente un seguro obligatorio de responsabilidad civil en la cuantía suficiente para responder de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios.

7. Se establecerá reglamentariamente el régimen de los alojamientos turísticos al aire libre y de las acampadas en casas rurales aisladas, así como las prohibiciones y limitaciones para la ubicación de estos establecimientos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2016 en vigor desde 04-08-2016