Articulo 41 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos
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»Artículo 41. Sujeto pasivo.
Vigente
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten o que sean receptoras de los servicios a los que se refiere el apartado 1 del artículo 40 anterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 28-12-2007