Articulo 41 TR Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General
Articulo 41 TR Ley de Pri...da General

Articulo 41 TR. Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 41. Destino.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Salvo que otra cosa se establezca en la normativa específica de cada ingreso, su producto se destinará a financiar el conjunto de las obligaciones de la entidad que sea titular del mismo.

2. Cuando se trate de ingresos derivados de liberalidades destinadas a fines determinados, no se requerirá disposición expresa de afectación siempre que aquéllas sean aceptadas conforme a la normativa en cada momento vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-01-1998 en vigor desde 20-01-1998