Articulo 41 TR. Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General
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»Artículo 41. Destino.
Vigente
1. Salvo que otra cosa se establezca en la normativa específica de cada ingreso, su producto se destinará a financiar el conjunto de las obligaciones de la entidad que sea titular del mismo.
2. Cuando se trate de ingresos derivados de liberalidades destinadas a fines determinados, no se requerirá disposición expresa de afectación siempre que aquéllas sean aceptadas conforme a la normativa en cada momento vigente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-01-1998 en vigor desde 20-01-1998