Articulo 41 TR Ley Impues...cas -IRPF-

Articulo 41 TR. Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas -IRPF-

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Artículo 41. Valores de adquisición y transmisión.

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1. El valor de adquisición estará formado por la suma de.

a) El importe real por el que dicha adquisición se hubiere efectuado o, en su caso, el valor a que se refiere el artículo siguiente.

b) El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieren sido satisfechos por el adquirente.

El valor así obtenido se minorará, cuando proceda, en el importe de las amortizaciones que reglamentariamente se determinen.

2. El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado o, en su caso, el valor a que se refiere el artículo siguiente. De este valor se deducirán los gastos y tributos a que se refiere la letra b) del apartado anterior en cuanto resulten satisfechos por el transmitente.

3. Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente percibido, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2008 en vigor desde 01-07-2008