Articulo 41 TR de la Ley de Hacienda

Articulo 41 TR. de la Ley de Hacienda

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Artículo 41. Incorporación de remanentes.

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1. Los créditos para gastos que, una vez realizadas todas las operaciones de cierre contable, no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas, quedarán anulados de pleno derecho.

2. Una vez anulados, la persona titular del departamento competente en materia de hacienda podrá incorporar a los créditos iniciales del ejercicio posterior los siguientes:

a) Créditos extraordinarios, suplementos de créditos y ampliaciones de crédito concedidos en el último trimestre del ejercicio.

b) Créditos que amparen autorizaciones de gastos contraídas antes del último mes del ejercicio presupuestario y disposiciones de gastos contraídas antes del último día del ejercicio presupuestario.

c) Créditos para operaciones de capital.

3. Los créditos que en aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior fueran incorporados se habilitarán en aplicaciones presupuestarias que permitan su seguimiento diferenciado. Dichos remanentes podrán ser aplicados dentro del ejercicio presupuestario en el cual se acuerde la incorporación y, en los supuestos de los apartados a) y b), para los mismos gastos que causaron en cada caso la concesión, autorización o compromiso.

4. En los supuestos del apartado 2.c), no concurrentes con los anteriores, los remanentes podrán incorporarse a cualquier programa de la misma sección presupuestaria en créditos para operaciones de capital.

5. La persona titular del departamento competente en materia de hacienda, previa solicitud de los departamentos interesados, autorizará la incorporación de los remanentes de crédito derivados de gastos con financiación afectada, siempre que se haya acreditado la correspondiente financiación. Los remanentes de créditos financiados con fondos propios asociados a gastos con financiación afectada podrán ser incorporados por quien sea titular del departamento competente en materia de hacienda con cargo al remanente de Tesorería no afectado hasta el límite de éste.

6. La financiación del resto de incorporaciones de remanentes de crédito se realizará con cargo al remanente de Tesorería no afectado, estando por tanto condicionadas a su existencia o con baja en otros conceptos de gasto.