Articulo 41 TR. Ley de la función pública
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»Artículo 41.- Carrera administrativa.
Vigente
1. La carrera administrativa de los funcionarios se instrumenta a través del grado personal y de la posibilidad de acceder a otros puestos de trabajo, mediante concurso 0 libre designación, por convocatoria pública, así como por la posibilidad de promocionar internamente a otros Cuerpos de Grupo superior o del mismo Grupo.
2. La carrera administrativa del funcionario se fomentará y racionalizará a través de los cursos y actividades de formación de los mismos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-04-2001 en vigor desde 12-05-2001