Articulo 41 TR. de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 41. Vigencia, revisión, modificación y actualización.
1. Los Planes de Acción Territorial tendrán vigencia indefinida.
2. La revisión del Plan de Ordenación Territorial podrá dar lugar a la revisión o modificación del Plan de Acción Territorial al que dio origen.
3. Las revisiones o modificaciones de los Planes de Acción Territorial se ajustarán a las mismas disposiciones enunciadas para su elaboración y aprobación.
4. Se considera actualización de los Planes de Acción Territorial la incorporación de contenidos que complementen la información y el análisis territorial, o que contribuyan a interpretar, concretar e implementar adecuadamente sus determinaciones.
5. Corresponde al Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo la actualización de los Planes de Acción Territorial.
- Texto Original. Publicado el 31-08-2017 en vigor desde 01-09-2017