Articulo 41 TR. de la Ley de finanzas públicas
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»Artículo 41.
Vigente
El Gobierno, a propuesta del consejero o de la consejera de Economía y Finanzas, podrá acordar, en los supuestos de créditos para operaciones de capital, transferencias de créditos globales a los específicos de la misma naturaleza económica. Los estados de gasto del presupuesto indicarán los créditos globales a los cuales podrá ser aplicada la norma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003