Articulo 41 TR de la Ley ...s públicas

Articulo 41 TR. de la Ley de finanzas públicas

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Artículo 41.

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El Gobierno, a propuesta del consejero o de la consejera de Economía y Finanzas, podrá acordar, en los supuestos de créditos para operaciones de capital, transferencias de créditos globales a los específicos de la misma naturaleza económica. Los estados de gasto del presupuesto indicarán los créditos globales a los cuales podrá ser aplicada la norma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003