Articulo 41 TR del Estatu...s Públicas

Articulo 41 TR. del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 41.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El sueldo inicial consistirá en una cantidad igual para todos los funcionarios del mismo nivel, cualquiera que sea el puesto de trabajo que desempeñen.

2. Los sueldos iniciales de los distintos niveles tendrán los siguientes índices de proporcionalidad:

Nivel

Índice de proporcionalidad

A

2

B

1,65

C

1,35

D

1,15

E

1

3. El sueldo inicial de cada uno de los niveles será el resultado de multiplicar el correspondiente índice de proporcionalidad por el sueldo inicial que en cada ejercicio presupuestario se señale para el nivel E.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-09-1993 en vigor desde 01-09-1993