Articulo 41 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario
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»Artículo 41.- Créditos de compromiso.
Vigente
Los créditos de compromiso del Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma, de sus Organismos Autónomos Administrativos y de los Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma se presentarán debidamente referenciados a los créditos de pago correspondientes a aquéllos, dentro de los programas en que dichos créditos de pago estén incluidos, y, del mismo modo, se clasificarán de acuerdo con la estructura contable a que se refieren los artículos 37 y 38 de la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-2011 en vigor desde 18-07-2011