Articulo 41 TR. de las Disposiciones Legales de Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado
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»Artículo 41. Reducciones por adquisición de bienes y derechos afectos a actividades económicas
Vigente
En los casos en los que en una adquisición lucrativa entre vivos a favor del cónyuge o de los descendientes esté incluido el valor de una empresa individual o de un negocio profesional a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado ocho del artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, para obtener la base liquidable se aplicará en la imponible una reducción del 95 % del citado valor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-06-2014 en vigor desde 08-06-2014