Articulo 41 TR de las disposiciones del ISD
Articulo 41 TR de las dis...es del ISD

Articulo 41 TR. de las disposiciones del ISD

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 41. Partición.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En las sucesiones hereditarias, cualesquiera que sean las particiones y adjudicaciones que los interesados hagan, se considerará, a los efectos del Impuesto, como si se hubiesen hecho con estricta igualdad y con arreglo a las normas reguladoras de la sucesión, estén o no los bienes sujetos al pago del Impuesto, exentos o bonificados y, en consecuencia, los aumentos que en la comprobación de valores resulten se prorratearán entre los distintos adquirentes o herederos.

2. Si los bienes en cuya comprobación resulte aumento de valores o a los que deba aplicarse la no sujeción, exención o bonificación fuesen legados específicamente por el testador a persona determinada o adjudicados en concepto distinto del de herencia, los aumentos o disminuciones afectarán sólo al que adquiera dichos bienes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2002 en vigor desde 31-12-2002