Articulo 41 Texto único de preceptos legales vigentes en materia de función pública
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»Artículo 41. Adecuación de la forma de prestación de servicios a las condiciones físicas o psíquicas.
Vigente
Si se trata de funcionarios pertenecientes a cuerpos o escalas de la Administración de la Generalidad que ocupan puestos de trabajo cuyo desempeño requiere especiales condiciones físicas o psíquicas, siempre que no les corresponda la jubilación o la incapacidad, se reglamentarán los mecanismos y efectos para que puedan prestar otros servicios, preferentemente entre los propios de su cuerpo o escala o en puestos pertenecientes a otros cuerpos o escalas, en la misma localidad y que se adecuen a su nivel de titulación, de formación y de conocimientos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-11-1997 en vigor desde 20-11-1997