Artículo 41 ter TR. Ley de la función pública
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»Artículo 41 ter.- Evaluación del desempeño.
Vigente
1. La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o logro de resultados.
2. La Administración Pública Regional establecerá reglamentariamente sistemas que permitan la evaluación del desempeño de su personal empleado público, que serán de aplicación preceptiva para el acceso y progresión en los tramos de la carrera horizontal en las condiciones que se establezcan.
3. Los sistemas de evaluación del desempeño se adecuarán, en todo caso, a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación, aplicándose sin menoscabo de los derechos del personal empleado público.
Modificaciones
- Modificación realizada (41 ter (se añade)) por Ley 14/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2019.
(BORM de 28-12-2018) en vigor desde 01-01-2019 - Texto Original. Publicado el 12-04-2001 en vigor desde 01-01-2019