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Artículo 41 ter Protección civil y atención de emergencias

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Artículo 41 ter. Recogida y tratamiento de datos en el Centro de Gestión de emergencias.

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1. Las conversaciones que la ciudadanía u organismos mantengan con el Centro de Gestión de Emergencias, ya sean por teléfono o por radio, serán grabadas.

2. Las actuaciones y comunicaciones, ya sean telemáticas, telefónicas o por radio, relacionadas con el proceso de gestión de una emergencia quedarán registradas en el sistema de gestión del Centro de Gestión de Emergencias, pudiendo constituirse en elemento de información oficial sobre los datos relativos a la gestión de los incidentes de emergencia.

3. La recogida y tratamiento de los datos personales y la información que sea precisa para prestar y gestionar un incidente de emergencia y llevar a cabo las actividades materiales de asistencia requeridas se efectuará conforme a la legislación vigente de protección de datos personales.

Podrán recogerse datos personales cuando sean cedidos voluntariamente, o cuando resulten necesarios para salvaguardar la integridad de personas o bienes del afectado o de terceras personas, o la atención de una necesidad vital del afectado o de terceras personas.

Igualmente podrán recogerse otras informaciones sujetas a reserva por la legislación vigente cuando resulten determinantes para la forma en que debe atenderse la emergencia o prestar la asistencia material requerida.

4. El Centro de Gestión de Emergencias pondrá a disposición de todos los servicios involucrados la información relativa a la gestión de un incidente de emergencia a los estrictos fines de su gestión. Los datos de carácter personal sólo serán puestos a su disposición cuando resulte imprescindible para salvaguardar la integridad o para atender una necesidad vital de las personas.

5. Fuera de los supuestos establecidos expresamente por la legislación vigente y por la presente ley foral, no podrán cederse los datos personales que se hayan conocido por medio de la atención y gestión de las llamadas y el posterior desarrollo de los incidentes y asistencias.

6. Las grabaciones y los registros de los incidentes gestionados por el Centro de Gestión de Emergencias serán custodiados durante un periodo mínimo de seis meses y un periodo máximo de dos años, salvo instrucción en contrario de la autoridad judicial.

7. Las grabaciones y los registros de los incidentes gestionados por el Centro de Gestión de Emergencias no podrán cederse fuera de los supuestos establecidos por la legislación vigente.

8. El órgano responsable del Centro de Gestión de Emergencias lo será de los ficheros, y deberá adoptar las medidas técnicas, de gestión y de organización necesarias para garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, y para hacer efectivos los derechos de las personas afectadas reconocidos por la legislación vigente.

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